Entre los viejos refranes habaneros el de «Mr. Pitcher no come bolas, ten days or ten dollars» engloba parte de la idiosincrasia del cubano frente a la primera intervención norteamericana y el choque de cultura que significó para la sociedad habanera y cubana. De sobras es conocido que la justicia española le hizo altos honores al refrán archirrepetido de que las cosas de palacio van despacio.

El sistema judicial en la isla de Cuba sufría grandes dilataciones en los procesos por lo cual no era extraño que muchos inocentes se viesen enredados en dilatados procesos judiciales que daban con sus huesos en la cárcel durante meses sin ganarse la compasión de nadie.

El gobierno de intervención americano quiso modernizar la sociedad cubana y arrancar de raíz todo lo que oliese a la antigua metrópoli, para ello uno de los mecanismos que encontró y que caló dentro de la memoria colectiva del habanero fue el de los juicios sumarísimos y las dosis justas de injusticia exprés de W. L. Pitcher, o Mr. Pitcher, el hombre fuerte de la policía militar norteamericana en La Habana.

Mr.Pitcher, y sus ten days or ten dollars

La intención de acelerar los procesos judiciales como medida de modernidad no se puede criticar*, pero la disparidad con que se impartió justicia en este período tampoco debe desconocerse pues, aunque Mr. Pitcher alcanzó gran trascendencia por la peculiaridad de sus sentencias, debemos reconocer que la justicia es un proceso que conlleva una serie de pasos que el señor Pitcher se pasaba por sus partes privadas.

Aquella justicia a primera vista nos dejó múltiples sucesos que le granjearon reconocimiento a la par que odio y sentó un precedente poco agradable, con regusto autocrático, a la futura justicia republicana.

Era usual que los carretoneros acusados de maltrato por Miss Jeannette Ryder terminarán ante él, además de aquellos que anduvieren por las calles en camiseta o con indumentarias inmorales para el ojo policial. Pero la justicia de Mr. Pitcher, todo hay que decir, además de efectiva llegó incluso a los, hasta hacía poco poderosos e intocables, hombres amparados por el poder colonial.

vendedor de helados
Vendedores de helados bien vestidos para evitar ser multados por Mr. Pitcher

En una ocasión mandó a un torero a cortarse la coleta. Quizás este castigo no resulte llamativo si hablamos de cualquier otro oficio pero en el caso del toreo el gesto de cortarse la coleta significaba el retiro inminente del matador. Aquel castigo se ganó múltiples páginas en la prensa de la época, se hablaba y se temía al juicio de Mr. Pitcher en iguales proporciones.

De él escribe Rafael Martínez Ortiz: el capitán Pitcher, del ejército de los Estados Unidos, parecía mandado a hacer expresamente para el puesto. De talento festivo, de agudeza vivísima, de calma imperturbable y de voluntad inflexible, hizo popular su nombre y eficiente el tribunal. Sus sentencias y sus dichos cobráronle fama, y logró extirpar de cuajo abusos inveterados; y que no era creíble pudieran desaparecer.

Tribunal Correccional de La Habana

Sin dudas el Dr. Martínez Ortiz era un entusiasta de los términos en los que se manejaba el capitán Pitcher, pero algunos de aquellos métodos respondían más al azar que al buen juicio del hombre encargado de impartir justicia desde el Tribunal Correccional de la Habana.

cartenero vendedor de desayunos
Vendedor de desayunos conocido como cartenero

Desde los primeros momentos de ocupación de la ciudad de Santiago de Cuba las fuerzas de ocupación militar norteamericana habían dejado claro que no seguiría las leyes establecidas por el gobierno colonial. La Orden Militar 101 del 13 de julio de 1898 así lo establecía y el propio General Brooke, Gobernador General de Cuba durante los primeros meses de la intervención, en su proclama del 1 de enero de 1899 fue un paso más allá al asegurar que en un corto período de tiempo se establecerían las bases jurídicas para una Corte Judicial.

Mientras Cuba estuvo bajo el régimen español la Corte Suprema radicó, esencialmente en Madrid -los cubanos se quejaron constantemente del carácter eminentemente político que tenía la Real Audiencia Pretorial de La Habana-, pero el 14 de abril de 1899 se dio a conocer la Orden Civil no. 41 que comenzaba diciendo lo siguiente:

Se crea una Corte Suprema, que tendrá su sede en la capital de la Isla, y que tendrá y ejercerá jurisdicción en todo el territorio cubano. Ningún otro tribunal o Corte tendrá el mismo título, carácter o categoría.

Con posterioridad se siguieron estableciendo Órdenes Civiles como las no. 80 y la no. 92 con el objetivo de proveer a las Audiencias municipales la capacidad de reorganización en las seis provincias que existían en la isla en aquel momento. Si bien el Gobierno Militar de Ocupación se encargó de conducir el mecanismo judicial en los primeros meses de la intervención, con posterioridad fue flexibilizando este control hasta dejarlo en manos de los cubanos.

En el caso de Mister Pitcher (quien se valía del intérprete cubano Mr. Frías para hacerse entender) ocupó el cargo de Inspector General de la Policía, quedando virtualmente como Presidente de la Corte de Policía y erigiéndose como fuente de Derecho de facto en cuestiones de justicia ciudadana, en marzo de 1899. Llegó a este puesto tras relegar al Mayor del Ejército Norteamericano John Gary Evans que había sido nombrado en enero de ese mismo año para el cargo.

mr pitcher junta correccional. Conocido por su política de ten days or ten dollars

La técnica depurada, «de tiro rápido», del capitán Pitcher consistía, casi invariablemente, en sancionar con diez días de arresto o diez dólares de multa, o ambas sanciones a la vez, siendo corriente que impusiera la doble sanción.

Así condenó a trabajos forzados a un testigo que aparecía presenciando todas las riñas y pendencias promovidas en la ciudad; el afortunado testigo luego procedía a contar los sucesos a su manera para conseguir prebendas de los acusados, de ahí que tras el castigo impuesto por Mr. Pitcher desaparecieran estos «testigos de oficio».

Otro de los casos en que se reconoció el actuar justo del hombre que actuaba como juez, fue cuando condenó a unos jóvenes bullangueros y de reconocida fortuna a partir piedras en el castillo de Atarés, lugar donde se cumplían las penas correccionales impuestas. En el castillo se le podía ver al capitán interesándose por la evolución de la conducta de los condenados.

Los reunía en el patio mientras recorría, interrogando uno por uno a los condenados, junto con el jefe de la guarnición del cuál recibía informes verbales sobre la conducta de los sancionados, y a su buen entendimiento y parecer, disponía en el acto la libertad de aquellos que estimaba eran acreedores de la misma.

No nos entendemos Mr. Pitcher

El poder desmesurado que llegó a adquirir como presidente de la Corte de Policía, que le confería la facultad de disponer de la libertad de todos los reclusos previamente procesados por él, provocó no pocos rencores en muchos de los Generales y juristas cubanos.

Los periódicos nacionalistas «La Discusión» y «La Lucha» comenzaron a señalar los problemas jurídicos que representaba para las clases populares este tipo de justicia exprés. La constitución del Tribunal Supremo de Justicia, y el rápido accionar de este cuerpo, evitaron más situaciones de justicia de impróvida eficacia** -a los ojos de los juristas cubanos- y el método de ten dollars or ten days pasó a ser un chascarrillo de taberna para referirse a situaciones más mundanas.

mr pitcher oficina

Se supeditó entonces este Tribunal de Policía, o Corte Correccional, a la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública quedando la justicia en manos de magistrados cubanos. Aunque, dando por veraz esta vez los norteamericanos el refrán de las cosas de palacio van despacio, la Orden Militar que regulaba legalmente las acciones del Tribunal de Mister Pitcher no llegó hasta abril de 1900 cuando se expidieron las órdenes militares 152 y 157. Esta última expresaba

en el orden de regular la Corte de Policía o Tribunal Correccional, crea la modalidad del Tribunal en pleno, de carácter colegiado para conocer de aquellos casos en que a juicio del Presidente debiera imponerse una pena mayor de 10 días de prisión o 10 pesos de multa, o ambas penalidades, así como en los casos previstos en el Artículo III de la Orden 152, requiriéndose en los fallos de este Tribunal en pleno la mayoría de votos para imponer sanciones.

El período de la primera intervención norteamericana (1899-1902) legó múltiples momentos de incomunicación entre la parte cubana y la norteamericana. La imposibilidad por parte del gobierno de ocupación de hacer uso de las instituciones existentes, que nos legaban los más de 400 años de dominio español en la isla, provocaron tiranteces que finalmente hallaron buen puerto en la República nacida el 20 de mayo de 1902.

carcel politica de mujeres
Cárcel política para mujeres del gobierno colonial

En el campo judicial el habeas corpus (apenas usado durante el período colonial) y la intención de ganar celeridad para los procesos judiciales, junto a la creación de un Tribunal Supremo separado del poder político en suelo cubano, fueron algunos de los grandes aportes del período a las leyes cubanas.

Hay que recordar que en materia de derechos civiles España había dejado de lado a la isla y solo después de 1878 comenzó a realizar las reivindicaciones necesarias, y exigidas, por los cubanos.

A juzgar por lo publicado en su día, Mr. Pítcher fue aquí el iniciador de los divorcios rápidos y baratos al alcance de todas las fortunas. Desde entonces es muy corriente oír ó leer: «pide el divorcio» , y es de suponer que algunos, tal cual son, se han efectuado. No se puede asegurar cómo anda eso, pues parece que faltan estadísticas sobre el particular.

Diario de la Marina, 1 de marzo de 1902, página 3

El infame apéndice de la constitución conocido como Enmienda Platt dejaría, sin ninguna duda, empañados todos los demás avances en materia de leyes del período, pero esa es otra historia.

*-Así lo querían dejar claro los miembros del gobierno de intervención en el documento Cuba and the intervention, firmado por Albert Robinson y publicado en 1905. Las siguientes palabras las atribuye al General Wood, segundo Gobernador.

El derecho español (basado en el derecho romano) contiene muchas cosas que no impresionan favorablemente a quienes conocen mejor el funcionamiento del sistema conocido como Common Law (aplicado en los Estados Unidos y Reino Unido).

Suplantarlo corporalmente por las leyes de los Estados Unidos habría sido un acto sin garantía alguna y seguramente produciría un estado de total confusión.

De las leyes de Cuba, probablemente sea suficiente decir que, al asumir el control de la Isla, encontramos un código establecido que estaba tan bien adaptado a las necesidades y condiciones de la Isla como lo es el Common Law de Inglaterra a ese país, salvo la necesidad de algunos cambios necesarios para separarlo de la institución de España.

Entre los «cambios necesarios» al parecer estaba el Tribunal Correccional de acción rápida de Mister Pitcher, que tantas ampollas levantó entre los juristas cubanos, que no respondía a ninguna institución salvo el Gobernador Militar Norteamericano.

**- Los enemigos del sistema de Mr. Pitcher aducían el caso de la ciudadana mexicana Altagracia Montes, que había sido condenada el 31 de mayo de 1900 días después de haber sido indultada por el Inspector General. La señorita Altagracia había sido juzgada y hallada culpable. en un primer momento, por haber lesionado en la cabeza a su esposo, pero Mr. Pitcher consideró que ya se encontraba en disposición de volver a su hogar, motivo por el cual la indultó a los diez días.

Horas después un policía la encontró en estado de embriaguez y provocando disturbios en una fonda. El juicio condenatorio fue el de siempre ten days or ten dollars. Provocando estupor en los jurista cubanos que seguían de cerca los métodos del capitán norteamericano y que aducían la falta de corrección que regeneraban este tipo de castigos en los reincidentes.