He topado con algunas ordenanzas del Castillo de La Fuerza releyendo documentos antiguos para la serie de fortalezas de la ciudad de La Habana; me encontré algunos datos curiosos y sorprendente que iremos publicando paulatinamente.

Algunos de ellos no dejan de sorprender porque dejan en evidencia que la indisciplina y la falta de rigor imperantes en gran parte de las tropas españoles, en el primer período de dominio de la ciudad, era una cuestión más bien individual pues contrastaba con los castigos ejemplares a los que se enfrentaban.

Una vez recuperada la isla de manos inglesas se procuró reformar por completo el sistema militar en la Isla, pues si bien es cierto que la toma de La Habana fue producto de una fuerza superior y mejor organizada, y que los soldados españoles demostraron disposición y arrojo ante una situación de desventaja total, fue evidente la poca capacidad técnica, disciplinar y estratégica en comparación con las tropas británicas.

Ordenanzas del Castillo de La Fuerza

Veamos las más curiosas ordenanzas dentro del Reglamento del castillo. Dichas reglamentaciones fueron dictadas un 3 de agosto de 1582 por el Alcaide de la fortaleza Diego Fernández de Quiñones. Algunas tienen condenas bastante severas, que resultan chocantes hoy en día.

La ley del silencio

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La primera hace referencia a las reglamentaciones meramente formales con respecto al sistema de guardias y comportamientos. Lo realmente interesante es la condena: «trato de querdas o cuerdas«.

Dicho castigo consistía, según el Diccionario Panhispánico del español jurídico, en un tormento que se daba atando las manos por detrás al reo o al acusado y colgándolo por ellas de una cuerda que pasaba por una garrucha, con la cual lo levantaban en alto y después lo dejaban caer de golpe sin que llegase al suelo. Leamos entonces la ordenanza.

Item más, que después de metida la guardia, el que dispare arcabuz sin causa legítima de las que suelen tener por señal en esta fortaleza, cante o hable, dentro o fuera, con persona alguna en voz alta, se le den tres tratos de cuerda por la primera vez, y la segunda otros tres tratos de cuerda y de prisión al cepo ocho días, y por la tercera vez que sirvan un año sin sueldo.

El segundo inciso es aún más curioso, usa el término encestado y colgado que como pueden suponer significaba meter en un cesto a alguien como castigo afrentoso y exhibirlo para que sirva de escarnio. Además se le enviaba servir como galeote, nombre que se les daba a los hombres condenados a trabajos forzados en galeras.

Item más, que el soldado que estuviere haciendo su cuarto a las horas que le tocaren, si se durmiese y le hallaran durmiendo, sea encestado y colgado sobre la puerta de esta fortaleza hasta el final del día, y enviado a servir por galeote a las galeras de su Majestad por diez años sin sueldo.

La ley de Dios

Las normas incluían los temas religiosos, el segundo poder obligaba a los soldados a ser buenos y fieles creyentes.

Item más, el soldado que en el juego o en otra cualquiera conversación blasfemara de Nuestro Señor o de Nuestra Señora o de sus Santos, esté preso en el cepo los treinta días que manda la ley y por la segunda vez, otros treinta, que son sesenta días, y por la tercera, verguenza pública y a galeras por cuatro años al remo sin sueldo por blasfemo y mal cristiano.

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Item, el soldado o persona que resida en esta fortaleza y que no se confiese ni comulgue al tiempo que lo manda la Santa Madre Iglesia guardando y cumpliendo todos los sacramentos y mandamientos de nuestra fe, sea castigado por el Santo Oficio y entregado a él o a la persona que estuviere diputado para ese efecto.

Sanidad, azar y fidelidad

Entre los temas principales de la ciudad estaba la sanidad, aún no había crecido demasiado pero la cuestión era más bien educativa, gran parte de la soldadesca provenía de los estratos más bajos de la sociedad y la educación era ínfima. Sería el Alcaide riguroso con este tema.

Ordenanzas del Castillo de la Fuerza

Item más, que ningún soldado ni otra cualquiera persona que resida en esta fortaleza sea osado a cagarse o mearse por la plaza y escaleras, ni cuerpo de guardia, ni por los ranchos donde durmiere, ni junto a las puertas de las letrinas, ni en ninguna parte donde se sienta a hacer perjuicio, ¡ni por encima de las murallas!, so pena de quince días en el cepo por la primera vez, y por la segunda que sirva un mes sin sueldo y por la tercera tres tratos de cuerda.

Los juegos de azar y apuestas no estaban prohibidos en los barracones, pero sí alterar el resultado de las mismas mediante trampas. El castigo era riguroso y se destinaba el dinero a fines sociales. Curiosa forma de controlar las apuestas.

Item que los soldados que jueguen a los dados e intenten alterar el resultado metiendo la mano antes de que el dado pinte resultado; o aquellos que en el juego de los naipes realicen algún tipo de estrategia sucia, sea como se acostumbra y ha acostumbrado en esta fortaleza hasta aquí, serán enviados tres días al cepo y un ducado para pagar las penas que será aplicado para limosnas.

La última pero no menos importante de las ordenanzas era referida a las traiciones y disidencias.

Item más, que el soldado o cualquiera persona que resida en esta fortaleza que trate con herejes o franceses, ingleses o moro u cualquier otra persona que sea de diferente nación y sea sospechoso contra el seguro y fidelidad de la fortaleza, por este caso sea ahorcado el que lo hiciere y el que lo supiere y no avisara de ello.